martes, 13 de octubre de 2015

La Cuna del Parlamentarismo

Por Diego García Paz, letrado de la Comunidad de Madrid y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Es sabido que el artículo 1.3 de la Constitución Española de 1978 establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El parlamentarismo, como concepto de Derecho Público enmarcado dentro de la Teoría General del Estado y confrontado al sistema presidencialista, implica la existencia de una Asamblea Parlamentaria (que recibe diferentes denominaciones), sede de la soberanía nacional, la cual dota de su imprescindible confianza a los gobernantes, constituyéndose en la verdadera fuente de legitimidad de éstos en sus actividades y ejerciendo el imprescindible control político de su cometidos.

No han sido pocos los tratados que han ubicado históricamente la aparición del modelo parlamentario, sin perjuicio de los precedentes más remotos del mundo clásico, dentro de Europa occidental, en la Inglaterra del año 1215, lugar en el que el Parlamento se reunió como consecuencia de una situación de crisis de poder y no tanto como derivación de un razonamiento acorde con la necesidad de llegar al consenso de todos los diferentes estratos sociales. El rey Juan Sin Tierra, ante el asedio al poder que ejercían sus barones, asumió que nobleza y clero habrían de reunirse para absorber una importante parte de su regias atribuciones con el fin de mantenerse en el trono, aun cuando fuera a costa de la pérdida de muy importantes parcelas de dominio y control. El documento que consagró este movimiento político del rey se denominó Carta Magna.

Esta manifestación del parlamentarismo lo es, sin duda, acorde formalmente con la definición conceptual del término, como reunión o asamblea que rige la actividad política de un Estado y controla al poder ejecutivo, pero como se advierte no es el reflejo del fundamento básico y de fondo del nacimiento de la institución parlamentaria: la necesidad de que toda decisión colectiva cuente con la participación de los representantes de aquéllos que serán los destinatarios finales de los acuerdos que se adopten, razón que constituye el aval de su legitimidad, el motivo de su necesario cumplimiento y obligación, pues el mandato viene de toda la sociedad y a ella misma se dirige: es el origen mismo de la democracia y de la soberanía de la Nación.

La primera manifestación original, auténtica y que, en su integridad, responde al concepto del sistema parlamentario, no tiene un origen anglosajón sino español. Es en León, antiguo reino del norte de España, donde, años antes de los acontecimientos expuestos que tuvieron lugar en tierras inglesas, surge la impronta del genuino Parlamento. El rey Alfonso IX de León (1171-1230) convocó en la Basílica de San Isidoro a los representantes de la nobleza, del clero y de las ciudades, y a diferencia de los más próximos antecedentes de este tipo de asambleas que eran convocadas por el rey y quedaban sujetas a su designio, en estas Cortes de León el rey voluntariamente se vinculó a la decisión asamblearia y no ocurrió el caso inverso. Con el fin de solucionar la precariedad económica del Reino, a instancia de este monarca se llegó a una solución de consenso, con compromisos recíprocos de todos los intervinientes, incluido el propio rey. Era el año 1188, sin duda uno de los hitos de la Historia del Derecho de España y con una trascendencia fundamental para tiempos venideros. El resultado de aquella asamblea, sus acuerdos, fueron denominados Decreta.

La diferencia entre la Carta Magna inglesa y los Decreta de León es evidente; si bien ambos documentos nacen de asambleas con representación de los estamentos sociales, sólo los acuerdos adoptados en León son genuinamente parlamentarios, pues el rey no convoca unas Cortes para garantizar su posición de dominio ni refrendar lo que en ellas se pueda adoptar, actuando a modo censor normativo, sino que más allá de su convocatoria, la intervención del monarca se circunscribe a llegar a un acuerdo de todos los presentes, con él mismo incluido, en una situación de práctica equiparación, con el fin de obtener la mejor solución de consenso posible, es decir, el bien común de toda la sociedad.

Recientemente la UNESCO ha reconocido la importancia de los Decreta de León incluyéndolos en el Registro de la Memoria del Mundo, como la manifestación documental más antigua del verdadero parlamentarismo. A ello debe añadirse la encomiable labor que desde las instituciones públicas leonesas se está actualmente realizando para dejar una constancia imperecedera de aquel gran rey que propició el desenvolvimiento del sistema parlamentario y sin cuya aportación el devenir de la Historia de España, de su ordenamiento jurídico, así como su actual forma política y de gobierno con toda probabilidad serían de una naturaleza diversa.

Es imprescindible reivindicar esta singularidad de nuestra historia, determinante para el Derecho Parlamentario y orgullo de cualquier jurista español, máxime para quien, como el leonés que escribe estas líneas, se halla en la diáspora de su tierra.

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