lunes, 20 de febrero de 2017

Los fueros hoy

Por Isidoro Álvarez Sacristán, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (publicado el 06.02.2017 en Diario de León http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/fueros-hoy_1135626.html)

Nada menos que mil años se cumplen el 30 de julio de este año en que se dio a conocer por Alfonso V, en un Concilium extraordinario, el Fuero de León en el año 1017, mejorado y ratificado en Santa María de Regla el 1 de agosto de 1020. No es posible en un artículo periodístico analizar su texto; para ello tenemos a un magnífico historiador como García Gallo que ha realizado un gran estudio del referido Fuero en sus versiones de Braga, y de Pelayo de Oviedo y, más cercano, los estudios del catedrático de la Universidad de León Arvizu y Galarraga, enlazando con los Decretos de la Curia de León sobre las Cortes leonesas de 1188, la confirmación de las mores y las garantías jurídicas en general. La importancia del Fuero de León —como recoge Puente López— es reconocida por ser las primeras leyes territoriales de la España medieval y fuente en la que bebieron los siguientes Fueros de la Hispania de la época.

En otra ocasión, al referirnos a las Cortes de León de 1188, decíamos que, en efecto eran «cuna del parlamentarismo», pero eran una «cuna vacía». Y se concluía que tan magno acontecimiento se limitó a unas jornadas en San Isidoro y pare usted de contar. Lo más lógico habría sido constituir las Cortes de Castilla y León en la ciudad donde nació el primer órgano parlamentario con asistencia de «obispos, magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos por cada ciudad». ¿Qué más se puede pedir para cumplir la historia y la tradición? Pues se queda León sin su historia y sin su «cuna».

Lo mismo puede ocurrir en esta conmemoración de Julio de 2017. Se celebrará algún acto impuesto por los ignorantes de la historia, dirán que los leoneses fueron los primeros en el tiempo (prior tempore), pero dejarán de ser los preferentes en el derecho (potior iure), pues éstos, como leoneses, se perderán en la maraña de leyes extensivas a otras situaciones y necesidades. Y no es momento de aplicar a nuestra comunidad —Reino de León— aquella norma, tan excelente, en que se regulaban —hasta entonces inéditas— las garantías de la seguridad jurídica, las garantías procesales, la propiedad, etc. Unas normas que se apoyaban en la tradición y en la costumbre. No es que se quiera trasladar al mundo jurídico de hoy las excelentes normas del Fuero de León, ya que de la tradición no todo es aprovechable pero sí lo es en cuanto a la esencia, pues como decía Ganivet (Idearium, 278), «… lo que nosotros debemos tomar de la tradición es lo que ella nos da o nos impone: el espíritu». Algo se podrá trasladar al mundo de hoy del eximio Fuero de León.

Otras comunidades lograron que sus fueros se incluyesen en la norma superior o la Constitución. Es sabido que en la Disposición Adicional Primera se dice que «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». Habrá que definir, primero, qué son los denominados «fueros viejos», y cuáles son los territorios forales. Los primeros, se dice, que son los de las Vascongadas y Navarra y los segundos los que ellos mismos se denominan «Territorios Históricos», así con mayúscula, como se dice en el artículo 2.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Desde el siglo XV se ejercía este derecho denominado «pase foral» como un autogobierno propio en el ámbito económico con el acuerdo de pagar un «cupo» o cantidad al gobierno de España. Se priva de este Derecho en el año 1937 (antes pasan por varias vicisitudes, guerras carlistas, etc.). Y comienza a intentar revocarse en los años sesenta (1963). La Diputación de Guipúzcoa , siendo Presidente José María Araluce Villar —que, cosas del destino, en plena efervescencia por defender la implantación nuevamente de los Fueros Vascos , es asesinado el 4 de octubre de 1976, por los que decían llamarse vascos— comienzan las proposiciones al Estado para la recuperación de las Instituciones forales. Se concluye en 1978 con un acuerdo de la Diputación de Guipúzcoa en trasladar al Senado para que se incluya en la redacción en la nueva Constitución el reconocimiento de la Foralidad de las provincias vascas. A pesar de admitirse esta propuesta, el grupo Vasco se opuso por una cuestión de literalidad. Así, la redacción actual, como se ha dicho más arriba, es: «la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales»; sin embargo el grupo Vasco (PNV) proponía: «La Constitución reconoce y garantiza…». Esta última redacción era como querer reconocer que estos derechos eran anteriores a la propia Constitución y permanecían «a pesar» de ella. No se entiende tantas alharacas, si el propio Estatuto de Autonomía del País Vasco declara paladinamente que lo es «de acuerdo con la Constitución» y «dentro del Estado Español».

Hemos de preguntarnos si León, como entidad genuina, es un «Territorio Histórico». Nada más tenemos que contestarnos que fue Reino, pasó a ser región, con cinco provincias, más adelante tres y, ahora —lamentablemente— unido en una alianza «cuasimorganática» con Castilla. Sería un hecho acorde con la historia y con la nacencia del parlamentarismo que se hiciese un trueque y las Cortes se instalaran en León como Cortes de León y Castilla, y a cambio se mudase a Valladolid la inoperante institución del Defensor del Común. Este Territorio Histórico que, como dice su himno, «… que antes que Castilla leyes, /concilios fueros y reyes, /dieron prestigio a León», puede vanagloriarse de su Fuero, primigenio en la juridicidad de la península y, en su conmemoración milenaria se debería extraer alguna nota de modernidad para que se pudiera dotar al leonés de una parte de su historia. Los investigadores de la Historia del Derecho tienen un reto para llevarlo a cabo desde ahora hasta el mes de julio de 2017.

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